DERECHOS HUMANOS SÍ.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, NO SOLAMENTE
*Vittorio Corasaniti
Cuando empecé a interesarme por los derechos
humanos era poco más que un estudiante leyendo sobre normas jurídicas y
analizando uno que otro caso muy resonante a nivel internacional.
Fue cuando llegué a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que empecé a recordar la violencia de la que puede ser capaz
el ser humano.
Uso el verbo "recordar" por qué en aquellos años de la infancia y la
adolescencia, la escuela y el contexto social no hacían sido enseñar sobre la
segunda guerra mundial y sus horrores, el abuso y la indiferencia al
sufrimiento de los que habían sido capaces los Estados, dañando y destruyendo
no sólo la vida entendida cuantitativamente, sino también el concepto que de
ella debería tener cualquier ser humano en calidad de hombre o mujer. Al
respecto, cabe mencionar algunas palabras de Primo Levi, quien entre el '45 y
el '47 escribía:
“Considerad si es un hombre
Quien trabaja en el fango
Quien no conoce la paz
Quien lucha por la mitad de un panecillo
Quien muere por un sí o por un no.
Considerad si es una mujer
Quien no tiene cabellos ni nombre
Ni fuerzas para recordarlo
Vacía la mirada y frío el regazo
Como una rana invernal”.
Como queriendo destacar lo absurdo de lo que
había sido capaz el género humano en una época donde el odio y la indiferencia
se habían vuelto costumbre.
Y fue justamente sobre esa costumbre mi primera
clase de derechos humanos, cuando durante la audiencia pública del caso La
Cantuta c. Perú le pregunté a Karla Quintana por qué, después de haberle
dado seguimiento a tantos casos, las lágrimas seguían bajando copiosas sobre su
rostro como si fuera la primera vez que escuchaba una historia de ese tipo,
tratando de justificar en cierta manera las lágrimas que en mi cara de hombre
creía no poder bajar, y que en realidad me estaban mojando hasta el cuello de
la camisa.
“A eso nunca te acostumbras”- me dijo casi
reprochándome, destruyendo con una frase los paradigmas sobre el temperamento
masculino y reivindicando la necesidad de hacerse fuerte ante las adversidades
sin por eso volverse insensible ante los abusos.
Pero ¿los abusos de quién? Desde el derecho
internacional, entendido como la suma de sus fuentes entre las cuales el
derecho de los tratados, la jurisprudencia y la doctrina internacionales, en
las universidades aprendemos que los derechos humanos son innatos y constituyen
una categoría del ius naturalis que a partir de cierto momento en la
historia, los seres humanos hemos preferido codificar para defendernos de
los posibles abusos de poder del Estado, indicando con Estado aquel
conjunto de agentes que son parte de las instituciones públicas o tienen con
ellas, strictu o latu sensu dependiendo del contexto, una relación de
dependencia o una conexión (véase al respecto la opinión consultiva emitida por
la Corte Internacional de Justicia en el caso Actividades Militares y
Paramilitares en y contra Nicaragua; y la sentencia de la Corte de
apelación del Tribunal para la ex Yugoslavia en el caso Tadic).
Como afirmando que después de haber estipulado un
contrato social dentro del cual elegir a alguien que nos defendiera, hemos
tenido que pactar un contrato en el contrato para defendernos de quienes hemos escogido
para defendernos.
En este sentido, el Leviathan de Thomas Hobbes, el
Estado como libre elección de la ciudadanía teorizado por John Locke o el
régimen político capaz de proteger a los individuos de los vicios y las
miserias pensado por Rousseau, son todos ejemplos de una búsqueda constante y
una necesidad progresiva de protección.
¿Protección de quién? La pregunta es catártica,
especialmente en esta época de crisis de las instituciones y de los
conglomerados sociales en general, crisis en la que el individuo toma más
espacio y más poder a raíz de dos factores: por un lado una mayor y mejor
disponibilidad de recursos primarios, que le permite dedicarse a cuestiones que
no sean solamente las conexas a su supervivencia y se transforma en una mayor disponibilidad
de “tiempo propio”; por otro lado una mayor y mejor disponibilidad de
información, no sólo sobre el contexto que lo rodea sino también sobre si
mismo, la personalidad humana, sus instintos, reacciones, preocupaciones y
miedos.
Aun así, se trata de un individuo con una imagen de
sí mismo algo oscura, algo indefinida, como el reflejo que le devuelve su
ventana electrónica constantemente abierta sobre el mundo, después de apagarla.
El periodo de los espejos opacos, así podría definirse esta época de
transición en que aun filtrando, la luz de las libertades y de los derechos
adquiridos parece no ser suficiente a iluminar rostros y miradas como para
salir del mundo de la virtualidad y reflejar identidades reales en las cuales
reconocer conciencias plenas.
Conciencias que antes encontraban su propia realización en el trabajo
en cuanto método de ocupación cuantitativa y cualitativa (lugar de
agregación de personas; entretenimiento reordenador de inconstantes flujos de pensamientos;
medio para confrontar, procesar o desahogar frustraciones a través de la
afirmación personal) y que hoy pasan mucho tiempo en compañía de sí mismas, aún
conectadas al resto del mundo por medio de una sutil fibra de dígitos y
códigos, sin por eso sentirse seguras del contexto social en que viven y
confiar plenamente en las instituciones destinadas a protegerlas.
A la luz de estas consideraciones, es oportuno entonces revisar el célebre
aforismo atribuido al comediógrafo Plauto “lupus est, homo homini”, para
analizar si, además de defenderse de los eventuales abusos de un sujeto tercero
(él también, homo), es necesario, antes, que el individuo aprenda a
defenderse de sí mismo, en un camino de constante conocimiento y confrontación
para aprender de sus errores y de los errores de los otros individuos.
Esta reflexión no es casual, y responde más bien a una observación de contextos
sociales sobre los cuales hemos reflejado en varias ocasiones con Brenes Suárez
(desde las experiencias en materia de educación en derechos humanos para la
prevención de la corrupción) y Rodríguez Rescia (con los eventos organizados en
Italia en materia de tortura y la necesidad de su codificación como delito), y
que hemos llegado a formalizar parcialmente con Thompson mediante la
introducción del tema del circuito de la doble decepción en el discurso de los
derechos civiles y políticos.
Desde una óptica inductiva, si por ejemplo es
pacífico que los representados se sientan decepcionados por la política y, a la
vez, que los políticos (aun sin poder decirlo) se sientan decepcionados por
quienes representan; también es evidente que vivimos en sociedades donde la
crítica represiva es una constante y se expresa especialmente por medio de
estereotipos que no hacen sido inhibir a todos los individuos
indistintamente, tanto cuando tratan de tomar mayor conciencia de su
identidad, como, a mayor razón, cuando intentan agregarse para tener más fuerza
y darse sustento recíproco (psicológico, económico o social).
Lo que se transforma en discriminación e incluso
autodiscriminación, limitando a la persona y sobre todo a las estructuras
sociales de las cuales es parte, tanto en creatividad y desarrollo como en
capacidad de agregación y cohesión social.
El individuo es entonces la oportunidad que al
mismo tiempo puede representar el problema, porque el Estado que él critica no
es un ente abstracto formado por sujetos inanimados, sino un conjunto de personas
que él mismo invistió de facultades para el uso de autoridad y poder.
La transformación de los circuitos sociales; los
cambios que ha vivido el concepto de trabajo y los espejos opacos pueden
constituir el punto de partida de un autoanálisis encaminado a una
auto-responsabilización, que no debe ser necesariamente fundada en un cambio
obligatorio de carácter legislativo, a nivel nacional o internacional, al menos
por dos motivos: en primer lugar porque tratándose de un proceso de cambio
decidido en autonomía, no debe ser forzado, ya que terminaría siendo otro pacto
que antes o después habría que rectificar o del cual defenderse; en segundo
lugar porque las reglas internacionales ya existen.
La referencia es a todos aquellos medios
internacionales que se refieren no solamente a los derechos entendidos como
facultades garantizadas por un ordenamiento jurídico a una persona u
organización; sino también a la particular categoría de los deberes.
En orden cronológico, se puede mencionar primero la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo segundo
capítulo se constituye de diez artículos y está completamente dedicado a los
deberes.
Cabe destacar que el segundo capítulo de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es inmediatamente
precedido por una norma que podría definirse introductoria, el art. XXVIII,
dedicado a los alcances de los derechos del hombre y que expresamente prevé:
“[l]os derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y
del desenvolvimiento democrático”.
Esta norma encuentra una confirmación ulterior en
el art. 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual
establece que “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”. El involucramiento de todos y cada uno
en la afirmación de los derechos humanos, pasa a la vez por el art. 29, par. 1,
de la Declaración Universal, según el cual “[t]oda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad”.
Finalmente, lo establecido en los dos instrumentos
internacionales mencionados es plasmado en el dispuesto normativo del art.
32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la
Correlación entre Deberes y Derechos, correlación por la cual “[l]os derechos
de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad
democrática” (par. 2). Por este motivo, [t]oda persona tiene deberes para
con la familia, la comunidad y la humanidad (par. 1).
Cabe entonces destacar que ya desde 1948 los
Estados habían señalado la necesidad de recorrer un doble camino: por un lado,
creación de políticas públicas de intervención y protección contra posibles
abusos de los mismos Estados; por otro, el cumplimiento de deberes por parte de
los individuos para concurrir en dichos desarrollo y protección.
Una responsabilidad del Estado acompañada por una responsabilidad de las
personas, un binomio sin el cual la definición de Estado no puede existir.
Sin embargo, mientras que en el caso de los Estados la responsabilidad procede
de obligaciones jurídicas, es decir establecidas por el derecho; para los
individuos dicha responsabilidad origina en los deberes entendidos como
comportamientos activos que encuentran su fundamento en reglas sociales y
morales.
Se trata de normas con diferente justiciabilidad, que en el segundo caso
depende de una reacción de los miembros de una sociedad, ya sea
individualmente o como miembros de algún grupo. Por estos motivos se habla de
responsabilidad social.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta
debe ser la nueva frontera para que el individuo tome conciencia de sus
facultades, pero también del aporte que él mismo puede representar para el
Estado (que, como se ha mencionado, no es un ente abstracto sino también un
conjunto de individuos y actores).
En este sentido, si los derechos humanos han
logrado bajar desde el nivel meramente conceptual del ius naturalis al
nivel más práctico de las políticas públicas, es necesario ahora cumplir un
paso ulterior hacia su interiorización en las conciencias individuales, para
que cada persona o grupo de personas pueda hacerse cargo del desarrollo humano
a cualquier nivel y en cualquier lugar, aliviando las cargas que actualmente
están desgastando al Estado y la percepción que del Estado tienen los mismos
individuos.
“Después de todo –escribió Eleanor Roosevelt–,
¿dónde comienzan los Derechos Humanos universales? En lugares pequeños, tanto
que no se pueden ver en un mapamundi. Pero ahí está el mundo de la persona
individual: el barrio en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste,
la fábrica, la oficina en la que trabaja”.